VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/990 de 18 de diciembre de
1990;
RESULTANDO: I) que, por el mismo se actualizó la normativa relacionada con
la expedición y contenido del Carné Básico de Salud;
II) que, la Comisión Honoraria de Salud Renal del Fondo Nacional de
Recursos, ha informado que la enfermedad renal crónica está en aumento en
nuestro país, y que es frecuente que personas lleguen a etapas avanzadas
de la patología sin haber consultado médico al respecto, cuando las
posibilidades terapéuticas son muy reducidas;
CONSIDERANDO: I) que, lo antedicho hace necesaria una nueva actualización
de la normativa relacionada con la expedición y el contenido del Carné
Básico de Salud;
II) que, de acuerdo a requerimientos actuales de la medicina preventiva,
se prioriza la promoción y protección de la salud, así como el diagnóstico
precoz de las patologías;
III) que, para satisfacer las prioridades mencionadas, se requiere
instrumentar un Carné Básico de Salud que se constituya en la primera red
de diagnóstico precoz de patologías prevalentes;
IV) que, la Comisión Honoraria de Salud Renal del Fondo Nacional de
Recursos, recomienda la inclusión de la determinación de Creatinina
Sérica, a toda la población diabética o hipertensa, de manera rutinaria y
obligatoria al momento de la realización del citado Carné;
V) que, la aludida recomendación cuenta con la opinión favorable de la
División Salud Ambiental y Ocupacional del Ministerio de Salud Pública y
con la conformidad de la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría
de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos
1º y 2º Numeral 1º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12
de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Inclúyese como requisito obligatorio, para emitir el Carné de Salud
Básico a toda la población diabética o hipertensa, o que desconociendo
poseer tales afecciones, se detectara en sus análisis de rutina, glicemia
mayor a 1,26 (uno con veintiséis) gramos por litro de sangre en ayunas,
y/o cifras de presión arterial mayor a 140/90 mm/Hg (ciento cuarenta y
noventa milímetros sobre mercurio), el análisis de determinación de
Creatinina Sérica en sangre.