El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los Decretos N° 350/017 y N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, reglamentarios de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y la Ley N° 19.506, de 30 de junio de 2017.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 350/017, de 19 de diciembre de 2017, reglamentario de los artículos 35 y 36 referidos, restringe el uso de efectivo para el pago de operaciones superiores a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y establece el uso de determinados instrumentos para el pago en dinero de las operaciones de más de 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas).
II) que el Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, reglamentario de los artículos 40 y 41 señalados, dispuso la forma en que deben realizarse y documentarse los pagos en dinero de las operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos de más de 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas).
III) que ambos decretos son de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 1° de abril de 2018 correspondientes a operaciones o negocios jurídicos definitivos o preliminares celebrados u otorgados a partir de esa fecha.
IV) que la Ley N° 19.506, de 30 de junio de 2017, facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 la entrada en vigencia de las mencionadas disposiciones.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad de prórroga señalada anteriormente, exceptuando cierto tipo de operaciones y habilitando la utilización de instrumentos diferentes a los admitidos, hasta el 31 de diciembre de 2018.
II) que es oportuno precisar el alcance de las sanciones a los escribanos intervinientes en las operaciones alcanzadas por el Decreto N° 351/017 citado, para que no sean de aplicación en el caso de incumplimientos formales.
III) que es necesario establecer, en el caso de los pagos de montos elevados que se hubieran efectuado con anterioridad al 1° de abril de 2018, correspondientes a operaciones alcanzadas por las disposiciones que se reglamentan, el requerimiento de adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2018.
IV) que es conveniente ampliar los criterios que permitan acreditar fehacientemente la fecha de las operaciones otorgadas con anterioridad al 1° de abril de 2018, con la finalidad de incluir, además de las operaciones con fecha cierta, aquellas cuya fecha surja de un conjunto de instrumentos admitidos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017
artículo 2.