POTESTAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO "NO LLAME" DESTINADO A USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE NO SER CONTACTADOS POR QUIENES PUBLICITEN, OFERTEN, VENDAN O REGALEN BIENES O SERVICIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 181.
Artículo 2
El alta o baja del Registro "No Llame", deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía o por la persona debidamente autorizada por este, a su operador de servicios de telefonía, remitiéndose a URSEC para actualizar el registro dentro de los 5 días hábiles.
Podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, que otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud.