POTESTAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO "NO LLAME" DESTINADO A USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE NO SER CONTACTADOS POR QUIENES PUBLICITEN, OFERTEN, VENDAN O REGALEN BIENES O SERVICIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 181.
Artículo 3
Los operadores de servicios de telefonía:
(a)remitirán a la URSEC los números de teléfono de aquellos titulares o
usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren
manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro "No
llame", de acuerdo con el protocolo que la URSEC establezca a esos
efectos;
(b)darán de baja del Registro a los números de teléfono de aquellos
titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que
hubieren cambiado de titular o portado el número a otro operador;
(c)informarán a los titulares o usuarios de los servicios de
telecomunicaciones la fecha en la que quedará ingresada la solicitud
en el Registro "No llame";
(d)conservarán por medios fehacientes, por el plazo de cuatro (4) años,
la manifestación de voluntad de darse de alta o baja en el Registro;
(e)la URSEC podrá verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Decreto para dar de alta o baja en el
Registro, pudiendo solicitar información y tomar otras medidas de
contralor que entienda pertinentes, así como imponer sanciones en caso
de corresponder conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.