POTESTAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO "NO LLAME" DESTINADO A USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE NO SER CONTACTADOS POR QUIENES PUBLICITEN, OFERTEN, VENDAN O REGALEN BIENES O SERVICIOS




Promulgación: 21/04/2022
Publicación: 25/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 181.

Artículo 4

   Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca.
   En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
   Aquellas entidades que deban consultar al registro "No llame" deberán:
(a)inscribirse en la URSEC a efectos de consultar el Registro "No
   llame";
(b)utilizar la información proporcionada por el Registro "No llame",
   únicamente para los fines establecidos por el artículo 181 de la Ley
   19.996, de 3 de noviembre de 2021 y la presente norma reglamentaria;
(c)consultar la última actualización del Registro "No llame" ante la
   URSEC previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad,
   oferta, venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia
   de treinta (30) días corridos desde el día siguiente al de su
   emisión;
(d)respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por
   servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades;
(e)conservar la prueba de que se realizó la consulta previa al contacto
   por el plazo de 4 (cuatro) años;
 f) realizar los llamados desde un número visible por el identificador de
   llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la
   entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca
   comercial y el motivo comercial por el que se le contacta.
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