Visto: la necesidad de proveer los cargos imprescindibles para el
funcionamiento del Ministerio de Justicia hasta tanto se apruebe una ley
presupuestal que los establezca.
Considerando: I) Que el Ministerio de Justicia fue creado por el Acta
Institucional Nº 3 de fecha 1º de setiembre de 1976;
II) Que los recursos humanos con que cuenta el mismo actualmente
provienen de diversos organismos del Estado y que en algunos casos los
funcionarios no han sido calificados nunca;
III) Que la redistribución de los anteriores jerarcas en diversas
instituciones del Estado impide una rápida calificación del personal dado
que aquéllos son los encargados de hacerlo;
IV) Que la aplicación de lo dispuesto en los decretos 902/973 y 903/973
de fecha 24 de octubre de 1973, se ve entonces sumamente dificultada por
los motivos expuestos;
V) Que por consiguiente se hace necesario por esta única vez y hasta
tanto sean provistos los cargos a crearse en la próxima instancia
presupuestal, se exceptúe a esta Secretaría de Estado de la aplicación de
las normas antes mencionadas.
Atento: a lo antes expuesto y a lo establecido en el numeral 2º del
artículo 181º de la Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exceptúase por esta única vez y hasta tanto rijan los nuevos cargos
presupuestales al Ministerio de Justicia del cumplimiento de las normas a
que se hace referencia en la parte expositiva del presente decreto.
Establécese que para la provisión de los cargos que fueren necesarios
se realizará un concurso de méritos y oposición entre los funcionarios
que desempeñan tareas actualmente en el Programa 01 del inciso 15.