VITIVINICULTURA




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 07/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 557

Artículo 3

   Autorízase a los viticultores, debidamente inscriptos como tales en la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que
deseen elaborar vino naturalmente en su domicilio, para consumo de sus
familias, conforme lo dispuesto por los decretos de 29 de junio de 1934 y
126/976, de 26 de febrero de 1976 a hacerlo hasta la cantidad de 1.000 (un
mil) litros.
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