Autorízase a los viticultores, debidamente inscriptos como tales en la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, que
deseen elaborar vino naturalmente en su domicilio, para consumo de sus
familias, conforme lo dispuesto por los decretos de 29 de junio de 1934 y
126/976, de 26 de febrero de 1976 a hacerlo hasta la cantidad de 1.000 (un
mil) litros.