FIJA TARIFAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 27/05/1998
Publicación: 08/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas
en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 12,463 (pesos uruguayos doce con
cuatrocientos sesenta y tres milésimos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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