VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado Común,
que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener hasta
el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la NCM como
excepciones al Arancel Externo Común, y el artículo 8º de la misma
Decisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modificaciones
semestrales a la referida lista.-
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas
citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 194/001, de
30 de mayo de 2001, por el que se estableció la lista de excepciones al
Arancel Externo Común que rige actualmente.-
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada lista.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida
por el Decreto Nº 194/001, de 30 de mayo de 2001, por la que se detalla
en el Anexo que forma parte de este Decreto.