VISTO: el Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974 que regula las
Rendiciones de Cuentas de las Misiones Diplomáticas permanentes y
Oficinas Consulares de la República en el exterior;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración y de economía en el
gasto público, resulta conveniente proceder a modificar el artículo 5º
del referido Decreto, ajustando y precisando los conceptos que pueden
incluirse en las diferentes Partidas asignadas a dichas Misiones y
Oficinas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 5º - Se deberá rendir cuenta por separado de cada una de las
partidas, pudiendo incluirse en las mismas los conceptos que se detallan
a continuación.
A.- Partida de Arrendamiento.
a) Alquiler de Oficina de la Cancillería y/u Oficina Consular.
b) Alquiler de Residencia del Jefe de Misión.
B.- Partida de Contratación de Cancilleres y/o auxiliares
Administrativos.
a) Cancilleres.
b) Personal auxiliar administrativo de la Misión que preste funciones
de carácter permanente.
La contratación de Cancilleres y/o Auxiliares Administrativos deberá
ajustarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 462/95, de fecha 27.12.95,
modificativos y demás normas que el Ministerio de Relaciones
Exteriores dicte en la materia, no pudiendo imputarse pagos en las
Rendiciones de Cuentas por este Concepto, mientras no sea autorizada
la contratación por dicho Ministerio.
Las partidas por este concepto deben ser aplicadas de modo que
cubran las obligaciones laborales y/o de seguridad social que
correspondan de acuerdo con las normas internacionales y nacionales
vigentes.
Las asignaciones de sueldos deberán ser abonadas por mes vencido.
C.- Partida de Complemento de Gastos de Oficina y/o Gastos generales de
Oficina.
C.1.- Gastos de Cancillería u Oficina Consular
a) Adquisición de muebles, instalaciones y máquinas de oficina en los
términos previstos por el artículo 190 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992.
b) Conservación y reparación de máquinas, muebles e Instalaciones.
c) Adquisición de libros, diarios y revistas.
d) Publicaciones de carácter oficial, impresión de formularios y
folletos.
e) Adquisición de materiales y útiles de oficina.
f) Gastos de franqueo, valija diplomática, telegramas y télex
oficiales.
g) Electricidad, teléfono, gas, agua corriente, calefacción y
refrigeración. Solo se admitirán llamadas de larga distancia
cuando medien razones de servicio, debiendo determinarse en cada
caso el destinatario y la causa de la llamada.
h) Reparaciones en la sede que sean de cargo del inquilino, previa
autorización expresa del Ministerio de Relaciones.
i) Chofer y personal de limpieza, mensajería, portería y vigilancia.
j) Materiales para limpieza y aseo de las oficinas.
k) La contratación de trabajos administrativos y/o técnicos a término
y para objeto definido, que por carecer de periodicidad y/o
regularidad no tengan carácter de retribución de servicios.
C.2.- Gastos de Residencia
a) Hasta el 30% de los gastos de teléfono. En casos excepcionales
debidamente justificados (visitas oficiales o de autoridades
nacionales que se alojen en la residencia; situaciones especiales
de política internacional o casos extraordinarios de similar
naturaleza) el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar
la imputación del costo total de las llamadas telefónicas
internacionales que se efectúen.
b) Hasta el 50% de los gastos de electricidad, gas, agua corriente,
calefacción, refrigeración e impuestos y/o tasas municipales cuando
pudieren corresponder.
c) Rubros salariales, beneficios sociales y obligaciones
previsionales patronales de hasta dos personas de servicio para
cumplir tareas de cocina, limpieza y afines. En casos excepcionales
el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la
contratación de más personal cuando medien circunstancias que lo
justifiquen y siempre que no signifique aumento de la partida
correspondiente.
d) Reparaciones menores en los edificios, cuando sean de cargo del
inquilino y previa autorización expresa del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
C.3.- Gastos varios.
a) Gastos de traslado y de estadía derivados de viajes oficiales
dentro de la jurisdicción debidamente justificados mediante
explicación en la documentación correspondiente. Los gastos de
estadía deberán documentarse en forma y no podrán exceder el tope del
viático asignado para el lugar donde se realice el viaje.
b) El importe de hasta 250 (doscientos cincuenta) litros de nafta
mensuales para uso oficial de la Misión Diplomática.
c) Reparaciones y mantenimiento de vehículos de propiedad del Estado
Uruguayo.
d) Alquiler de vehículos en casos especiales y debidamente
justificados, para uso oficial y mediante constancia en la
documentación correspondiente.
e) Ayuda consular a compatriotas necesitados, incluso gastos de
repatrío, previa autorización de la Cancillería siempre que se
encuentre debidamente documentada.
f) Gastos extraordinarios no previstos en el presente artículo que,
por su naturaleza, no puedan conceptuarse de representación o
etiqueta y que no se efectúen con habitualidad.
g) Gastos de Mantenimiento y Reparaciones de Edificios propios,
siempre que no se tenga partida específica para este tipo de
gasto."
(*)Notas:
Apartado C-2, literal b ver vigencia: Decreto Nº 564/006 de 18/12/2006
artículo 1.