FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 20/04/2010
Publicación: 29/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 677
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492,
citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los
siguientes ítems arancelarios.

3506.10.10.00
3506.10.90.00
3506.91.90.99
4818.20.00.00
8502.13.11.00
8502.13.19.00

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE
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