INCORPORACION DE LA RESOLUCION GMC 22/25 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES GMC 50/97, 53/98, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS, E INCORPORASELA AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución GMC N° 22/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso la modificación de las Resoluciones GMC N° 50/97, N° 53/98, N° 51/00, N° 08/06 y N° 09/07 sobre Aditivos Alimentarios;
II) que las Resoluciones GCM N° 50/97, N° 53/98, N° 51/00, N° 08/06 y N° 09/07, fueron incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional por los Decretos N° 21/001, de 23 de enero de 2001 y N° 223/016, de 19 de julio de 2016; N° 19/001, de 23 de enero de 2001; N° 288/011, de 16 de agosto de 2011 y por el Decreto N° 600/009, de 28 de diciembre de 2009, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 5, 6, 7, 13 y 21;
II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;
IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización de dicha normativa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 22/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, que modifica las Resoluciones GMC N° 50/97, 53/98, 51/00, 08/06 y 09/07 sobre Aditivos Alimentarios.
Incorpórese al reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, la referida Resolución N° 22/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. (*)