REGULACION DE LA ENAJENACION DE DE HACIENDAS BOVINAS U OVINAS CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 31/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 559

Artículo 2

   A partir de la vigencia del presente decreto, las partes intervinientes
en la negociación de haciendas con destino a faena podrán pactar la forma
de pago de las mismas con entera libertad.

 Dicha forma de pago deberá establecerse a texto expreso, en el documento
referido en el artículo anterior a otorgarse previamente a la faena,
haciéndose constar, necesariamente en el mismo si la operación es al
contado o con financiación otorgada por el vendedor, de acuerdo a lo que
se dispone seguidamente.
 
Referencias al artículo
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