A partir de la vigencia del presente decreto, las partes intervinientes
en la negociación de haciendas con destino a faena podrán pactar la forma
de pago de las mismas con entera libertad.
Dicha forma de pago deberá establecerse a texto expreso, en el documento
referido en el artículo anterior a otorgarse previamente a la faena,
haciéndose constar, necesariamente en el mismo si la operación es al
contado o con financiación otorgada por el vendedor, de acuerdo a lo que
se dispone seguidamente.