REGULACION DE LA ENAJENACION DE DE HACIENDAS BOVINAS U OVINAS CON DESTINO A FAENA




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 31/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 559

Artículo 3

   El pago al contado de las haciendas adquiridas para su faena deberá
formalizarse mediante la entrega al vendedor de la totalidad del importe
del precio estipulado por la operación de venta, previamente a su faena.

   La entrega se hará en efectivo o mediante cheque común, depósito o giro
bancario en cuenta o a la orden del vendedor.

   En los casos en que, por la modalidad convenida por las partes para la
determinación del precio, su importe no pudiere establecerse hasta
practicada la liquidación por la planta faenadora, ésta deberá formalizar
el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la faena. 
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