Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos 452/980, del 26 de agosto de 1980 y 264/981, del
17 de junio de 1981 aprobatorios del Plan de Inversiones 1980 y del
Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras 1980 respectivamente.
Considerando: I) Que el Organismo se excedió en la ejecución de las
partidas correspondientes a los Rubros 1 "Servicios No Personales", 2
"Materiales y Artículos de Consumo" y "Transferencias";
II) Que aportó las justificaciones de los desvíos;
III) Que el Organismo no dió cumplimiento a lo establecido por el
artículo 2º del decreto 264/981, de 17 de junio de 1981, por el cual
debía remitir la apertura programática y renglonaria en el plazo de
treinta días a partir de la publicación del mismo;
VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la ejecución presupuestal de los Programas Operativos y de
Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Puertos
correspondiente al ejercicio 1980 por un total de N$ 375:771.593,56
(nuevos pesos trescientos setenta y cinco millones setecientos setenta y
un mil quinientos noventa y tres con 56/100) de acuerdo al detalle
siguiente:
ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ