Visto: lo dispuesto por la ley 14.755 de 5 de enero de 1978 en sus
artículos 21 y 22.
Resultando: que por dichas normas se estableció una Tasa por Legalización
de Documentos que grava la legalización de todo instrumento que efectúe
el Ministerio de Educación y Cultura.
Considerando: que corresponde actualizar el monto de la misma de acuerdo
a la variación operada en el valor de la Unidad Reajustable.
Atento: a lo dispuesto en las citadas normas legales, y a lo informado
por el Departamento Financiero Contable y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en la cantidad de ciento treinta y cinco nuevos pesos (N$ 135.00)
el monto de la Tasa de Legalizaciones de Documentos, creada por el
artículo 21 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.