TASA DE LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS




Promulgación: 03/04/1984
Publicación: 24/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 586
Visto: lo dispuesto por la ley 14.755 de 5 de enero de 1978 en sus
artículos 21 y 22.

Resultando: que por dichas normas se estableció una Tasa por Legalización
de Documentos que grava la legalización de todo instrumento que efectúe
el Ministerio de Educación y Cultura.

Considerando: que corresponde actualizar el monto de la misma de acuerdo
a la variación operada en el valor de la Unidad Reajustable.

Atento: a lo dispuesto en las citadas normas legales, y a lo informado
por el Departamento Financiero Contable y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en la cantidad de ciento treinta y cinco nuevos pesos (N$ 135.00)
el monto de la Tasa de Legalizaciones de Documentos, creada por el
artículo 21 de la ley 14.755, de 5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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