FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO. SUBGRUPO BOTONES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero
de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada,
no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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