Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero
de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada,
no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.