ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 1 CALZADO TALLERES DE ZAPATERIA DE MEDIDA. FABRICAS DE ALPARGATAS ZAPATILLAS Y ZUECOS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 07/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 17,77% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
Ayuda