Ante la falta de Oficina Consular habilitada en el puerto de embarque
la documentación a que se refiere el artículo 1° deberá ser presentada
para su intervención indistintamente ante la Oficina Consular habilitada
de cualquier puerto de escala o ante la Sección Contralor y Liquidaciones
de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores.