SERVICIO EXTERIOR - OFICINAS CONSULARES




Promulgación: 07/03/1991
Publicación: 12/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 205

Artículo 3

   Ante la falta de Oficina Consular habilitada en el puerto de embarque
la documentación a que se refiere el artículo 1° deberá ser presentada
para su intervención indistintamente ante la Oficina Consular habilitada
de cualquier puerto de escala o ante la Sección Contralor y Liquidaciones
de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
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