VISTO: las iniciativas de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendientes a la reglamentación
del transporte de productos forestales y a la modificación parcial del
Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº
118/984 de 23 de marzo de 1984 y modificativos, respecto a las dimensiones
de los vehículos.
RESULTANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en materia de reglamentación de la
circulación vial comparte las referidas iniciativas, a efectos de lograr
la uniformización de normas de tránsito y transporte a nivel del MERCOSUR,
entendiendo que en el caso del transporte de productos forestales, el
mismo no está regulado en forma específica en el reglamento precitado.
II) Que dicha propuesta racionaliza la normativa vigente y asimismo
contribuye a alcanzar objetivos de integración regional mediante la
uniformización de normas de tránsito y transporte a nivel del MERCOSUR.
CONSIDERANDO: I) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas en informes Nº s. 839/97 y 840/97,
manifiesta no tener observaciones de índole jurídica que interponer.
II) Que los nuevos valores contemplan el uso de vehículos de
construcción normal en el mercado internacional.
III) Que de acuerdo a las características geométricas de la Red Vial
Nacional, las nuevas dimensiones permiten la circulación sin desmedro de
la seguridad en el tránsito.
IV) Que con relación al transporte de productos forestales se estima
conveniente introducir disposiciones respecto al tema en el Reglamento de
Circulación Vial.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de
Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984 y
modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Título III, Capítulo VI, del Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984,
en la redacción dada por el Decreto Nº 949/986 de 30 de diciembre de
1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:(*)
SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI