VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo se hizo lugar a los
recursos de revocación interpuestos por diversas empresas de seguridad y
de alarmas contra el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del
Decreto Nº 275/99 de 14 de setiembre de 1999.
RESULTANDO: que lo resuelto se fundamenta en el hecho que la
responsabilidad solidaria impuesta por la disposición antes citada no
puede establecerse por norma de inferior jerarquía a la ley;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo preceptuado en el artículo 1391 del
Código Civil.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el literal C) del apartado 3 del artículo 6to. del Decreto Nº
275/99 de 14 de setiembre de 1999.