EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita se designe para ser 
expropiado el inmueble empadronado con el Nº 18485 (p), ubicado en la 
Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que dicho inmueble sirve de asiento a la S.E. No 1953;

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar 
en U.R. 700,7585 (setecientas con 7585/10.000 Unidades Reajustables del 
Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado a los efectos de la 
prestación del servido de electrificación;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en la Ley 3.958 
de 28 de marzo de 1912 y Decretos leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 
y 15.031 de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 18485 
(p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de 
Montevideo, que según plano de mensura Nº 1349 del Departamento de Bienes 
Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la 
siguiente manera: al Sur recta de 4 m de frente a la calle Nueva Palmira, 
al Oeste recta de 4 m 52 que la separa del padrón Nº 14845 parte, al 
Norte recta de 3 m 90 que la separa del padrón Nº 14845 y al Este tres 
tramos rectos de 2 m 20, 0 m 10 y 2 m 32 que la separan del padrón Nº 
18485 parte, encerrando entre dichos límites un área de 17 m 286;

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de 
cubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar 
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 
1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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