APROBACION DEL REGIMEN Y CONDICIONES DE INGRESO PARA OCUPAR VACANTES DENTRO DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SUBESCALAFON ESPECIALIZADO DE LA POLICIA NACIONAL
VISTO: La necesidad de actualizar el marco normativo referente al ingreso de personal subalterno al Subescalafón Especializado (PE) del Instituto Policial.
CONSIDERANDO: I) que actualmente regulan el ingreso los siguientes artículos de la Ley Orgánica Policial: arts. 35 y 39, art. 37 en su redacción dada por el art. 3º del Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976, art. 41 en su redacción dada por el art. 1º del Decreto Ley 15.098 del 23 de diciembre de 1980, y lo preceptuado en los artículos 1º, 2º y 4º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971 y sus modificativos.
II) que en virtud del tiempo transcurrido desde la creación de dichas normas, se entiende pertinente modernizar y adecuar la normativa contenida en el Decreto Nº 639/971 citado, a las actuales condiciones, conforme a las políticas de ingreso por concurso a la función pública que informan a la actual Administración.
ATENTO: a lo establecido en el numeral 4º del art. 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBASE el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal subalterno del Subescalafón Especializado de la Policía Nacional que a continuación se describe: