VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 60029 ubicado en el
Departamento de Montevideo.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación 150/30 kV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 2902,5636 (dos mil novecientas dos unidades reajustables con cinco mil
seiscientas treinta y seis diezmilésimas).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 60029
ubicado en el Departamento de Montevideo que según plano de mensura N°
1437 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge
Laviano éste consta de una superficie de 7Há 2715m2 y cuyo deslinde es el
siguiente: al noroeste de frente al Camino de los Siete Cerros según una
recta de 20 m, distando su punto más próximo 52 m de la servidumbre de
paso que se ubica a continuación de la calle Marcelino Champagnat; por el
noreste linda con los padrones números 403855 y 60030 según un tramo recto
de 270 m 62 cm y con parte del padrón 60029 según dos tramos rectos de 111
m 99 cm y 260 m 60 cm sucesivamente; por el suroeste linda nuevamente con
parte del padrón 60029 según una recta de 233 m 31 cm, y por el noroeste
linda nuevamente con parte del padrón 60029 según tres tramos rectos que
miden 280 m 60 cm, 324 m 94 cm y 250 m 62 cm sucesivamente.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.