El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, creada por el artículo 17° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, que fuera sustituido en su redacción dada por el artículo 192 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.598 creó la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), con cometidos de regulación y control de actividades de interés público referidas a la energía eléctrica, el gas, el petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos, y agua potable y saneamiento, a los que se sumaron otros de similar tenor por disposición de normas legales ulteriores;
II) que a efectos de financiar el presupuesto de dicha Unidad, el artículo 17 de la misma Ley mencionada estableció la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, la que fue reglamentada por el Decreto N° 544/003 de 29 de diciembre de 2003;
III) que el artículo 17 de la Ley N° 17.598 fue sustituido por el artículo 192 de la Ley N° 17.930, que al respecto se dictó reglamentación por el Decreto N° 544/003, de 29 de diciembre de 2003;
IV) que posteriormente la Ley N° 18.195 de 14 de noviembre de 2007 reguló los agrocombustibles y la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 derogó el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, que con posterioridad el artículo 17 de la Ley N° 17.598 fue sustituida por el artículo 192 de la Ley N° 17.930;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a realizar ajustes a la reglamentación del tributo aludido, teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas por la Ley N° 17.930 y las otras disposiciones legales referidas;
II) que se considera conveniente introducir algunas especificaciones reglamentarias para una mejor gestión de la recaudación tributaria;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República, así como en el artículo 17 y demás disposiciones de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y a los artículos 192 y 193 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 544/003 de 29/12/2003
artículo 2.