Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a sus pronunciamientos.