Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
La información correspondiente al sueldo del funcionario, deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencia entre el sueldo del Organismo de origen y el de destino, la misma será abonada con cargo al renglón 0.79 (Diferencia de Sueldo), habilitándose al respecto la partida correspondiente en el Organismo de destino.