INCORPORACION DE FUNCIONARIO DE FRIGORIFICO NACIONAL AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 28/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Hasta tanto no reciba la referida comunicación, el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja, ni al funcionario, ni a la partida correspondiente, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes del funcionario que se incorpora.
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