PRORROGA DE LA EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES, A LA IMPORTACION DE CELULOSA AL SULFATO CRUDA




Promulgación: 08/03/1978
Publicación: 16/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 393
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973 y sus
concordantes, los decreto 206/975, de 13 de marzo de 1975, 882/975, de 11
de noviembre de 1975 y 176/977, de 30 de marzo de 1977 que prorrogaron
hasta el 1.o de noviembre de 1977, la exoneración de toda clase de
recargos, excepto el mínimo creado por el decreto 125/977, de 2 de marzo
de 1977, derechos aduaneros y adicionales, tasas consulares, y del
Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637,
de 21 de diciembre de 1967, así como de todo gravamen a la importación de
Celulosa al Sulfato Cruda, destinada a la fabricación de bolsas
multipliegos de papel.

   Considerando: que subsisten a la fecha las mismas causales que dieron
fundamento al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el
decreto que las otorgó.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, la Dirección
Nacional de Industrias y lo opinado por los Ministerios de Economía y
Finanzas y Relaciones Exteriores,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por un año a contar del 1.o de noviembre de 1977, lo
dispuesto en el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973, con
excepción del recargo mínimo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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