Visto: el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973 y sus
concordantes, los decreto 206/975, de 13 de marzo de 1975, 882/975, de 11
de noviembre de 1975 y 176/977, de 30 de marzo de 1977 que prorrogaron
hasta el 1.o de noviembre de 1977, la exoneración de toda clase de
recargos, excepto el mínimo creado por el decreto 125/977, de 2 de marzo
de 1977, derechos aduaneros y adicionales, tasas consulares, y del
Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637,
de 21 de diciembre de 1967, así como de todo gravamen a la importación de
Celulosa al Sulfato Cruda, destinada a la fabricación de bolsas
multipliegos de papel.
Considerando: que subsisten a la fecha las mismas causales que dieron
fundamento al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el
decreto que las otorgó.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, la Dirección
Nacional de Industrias y lo opinado por los Ministerios de Economía y
Finanzas y Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por un año a contar del 1.o de noviembre de 1977, lo
dispuesto en el decreto 932/973, de 1.o de noviembre de 1973, con
excepción del recargo mínimo. (*)