Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios en relación a la ampliación presupuestal por
el Ejercicio 1980.
Resultando: que dicha ampliación es tendiente a enfrentar la mayor erogación resultante del incremento salarial del 12 % (doce por ciento), dispuesto por el Poder Ejecutivo por decreto 540/980, a partir del 1º de
octubre de 1980.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo estima justificados los
destinos especificados de las partidas que se autorizan;
II) Que las asignaciones presupuestales autorizadas para 1980, no incluían las partidas necesarias para financiar los referidos gastos;
III) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), ha emitido su opinión en fecha 10 de marzo de 1980.
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el Presupuesto Operativo 1980 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en N$ 115.714 (nuevos pesos ciento quince mil setecientos catorce), cuya distribución es la siguiente: (*)