ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO N° 1 INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que, durante el año 1988, los trabajadores en empresas
dedicadas a la industria del Recauchutaje, percibirán en concepto de salario vacacional, un ochenta y cinco por ciento de la suma que correspondiere a cada uno por jornal de licencias generadas en el año 1987.