ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO N° 1 INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del catorce por ciento de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.