Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para determinar los valores máximos de tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus el que se fija en N$ 614,50 (nuevos pesos seiscientos catorce con cincuenta centésimos) y de los diferentes coeficientes de ocupación que la citada Dirección asignará a cada tramo. (*)