Visto: estos antecedentes relacionados con la incorporación de diversos
productos a la lista positiva de Aditivos Alimentarios;
Considerando: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de
Alimentos, teniendo en cuenta los antecedentes presentados, aprobó por
unanimidad la ampliación de la referida lista;
II) que en razón de lo dictaminado precedentemente y lo establecido en la
NORMA CODEX de FAO/OMS, correspondería modificar el Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio
de 1994;
III) lo manifestado al respecto por la Dirección General de la Salud;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el Reglamente Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 agregando en la lista positiva
de Aditivos Alimentarios que se menciona a continuación, los elementos
que se indican en la misma: (*)