VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado del inmueble empadronado con el N° 1404(p), ubicado en Paraje
Pintadito de la 1ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación de 30/15 kV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona.
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 55,5144 (cincuenta y cinco unidades reajustables con cinco mil ciento
cuarenta y cuatro diezmilésimas).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma
más eficiente y segura.
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 1404 (p),
ubicado en el Paraje Pintadito de la 1ª Sección Catastral del Departamento
de Artigas, que según plano de mensura N° 1445 del Departamento de Bienes
Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, consta de un área
de 4019 m2 49 dm2 que se deslinda de la siguiente forma: 45,00 m de frente
al Suroeste a Camino Vecinal, distando su punto más cercano 335,19 m a
Ruta 30 en el tramo Artigas - Tranqueras; 75,00 m al Oeste con parte del
Padrón 1404; 62,19 m al Noreste con parte del mismo Padrón 1404 y 76,94 m
al Noreste con Camino Vecinal.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.