EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 20/04/2010
Publicación: 29/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 679
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado del inmueble empadronado con el N° 1404(p), ubicado en Paraje
Pintadito de la 1ª Sección Catastral del departamento de Artigas.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación de 30/15 kV, siendo indispensable
para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona.

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UR 55,5144 (cincuenta y cinco unidades reajustables con cinco mil ciento
cuarenta y cuatro diezmilésimas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma
más eficiente y segura.

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 1404 (p),
ubicado en el Paraje Pintadito de la 1ª Sección Catastral del Departamento
de Artigas, que según plano de mensura N° 1445 del Departamento de Bienes
Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, consta de un área
de 4019 m2 49 dm2 que se deslinda de la siguiente forma: 45,00 m de frente
al Suroeste a Camino Vecinal, distando su punto más cercano 335,19 m a
Ruta 30 en el tramo Artigas - Tranqueras; 75,00 m al Oeste con parte del
Padrón 1404; 62,19 m al Noreste con parte del mismo Padrón 1404 y 76,94 m
al Noreste con Camino Vecinal.

Artículo 2

 Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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