VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida para las
instalaciones del Sistema de Transmisión de energía eléctrica y los cargos
respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en el Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto N°
278/002, de 25 de junio de 2002;
RESULTANDO: I) que en relación con la remuneración para las instalaciones
del Sistema de Transmisión la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de Transmisor ha realizado la
valorización de su inventario de instalaciones;
II) que las hipótesis generales y procedimientos asociados han sido
puestos en conocimiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) y la Dirección Nacional de Energía;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de
1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte
no comprometida en líneas de transmisión;
II) que, el Reglamento de Transmisión establece el criterio de cálculo de
los cargos por el uso de las redes, distinguiendo entre cargos de conexión
y de interconexión o peajes;
III) que es necesario disponer todos los años de la valorización
actualizada de las instalaciones de transmisión.
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el Decreto N° 278/002 de 28 de
junio de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase la remuneración para las instalaciones del Sistema de Transmisión
de energía eléctrica para el año 2012 en la suma de $ 4.180.737.614,00
(pesos uruguayos cuatro mil ciento ochenta millones setecientos treinta y
siete mil seiscientos catorce).
No están comprendidas las instalaciones correspondientes a: I) la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande; II) la conexión internacional Rivera -
Santana do Livramento.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA