Visto: el decreto 49/977 de 26 de enero de 1977.
Resultando: por el aludido decreto se acuerdan, por el año en curso,
franquicias aduaneras, cambiarias y consulares a diversas mercaderías,
entre ellas las semillas, conforme a la reglamentación que se dicte por
intermedio del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: I) La citada disposición es idéntica, en su articulado y
en los beneficios que acuerda a las importaciones de las mercaderías que
indica, a la dictada para el ejercicio 1976.
II) Por tanto, se estima conveniente, mantener en todos sus términos el
decreto 105/976, de 19 de febrero de 1976, reglamentario del régimen de
importación de semillas, prorrogando su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1977, la vigencia de lo
dispuesto por el decreto 105/976 de 19 de febrero de 1976.