Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2 del decreto ley
15.084, de 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al
incremento dispuesto a partir del 1º de marzo de 1990 del Salario Mínimo
Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 5.920 (nuevos pesos cinco mil novecientos veinte) la
asignación familiar que, por hijo y por mes, corresponde servir al Banco
de Previsión Social, desde el 1 º de marzo de 1990, cualquiera sea el
número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,
secundarios, preparatorios o aprendizajes de oficio.