VISTO: lo dispuesto por el artículo 4to, de la Ley No. 17.556 de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: I) Que la citada norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
disponer la fusión, supresión o reorganización de las diversas unidades
de la Administración Central, dando cuenta a la Asamblea General, la que
dispondrá de un plazo de 45 días para su consideración, teniéndose por
aprobado si ésta no se expidiese en el término referido.
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 240/997 de 17 de julio de
1997 se aprobó la estructura de la Organización para el Cumplimiento de
Cometidos de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación".
III) Que dicha estructura organizativa fue modificada por los Decretos
No. 235/998 de 1 de setiembre de 1998 y los decretos 233/999 de 29 de
julio de 1999 y No. 240/999 de 3 de agosto de 1999.
IV) El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado informa que las
modificaciones al Decreto 240/997 ..."no recogen las funciones
específicas incorporadas a la Asesoría Técnica en lo concerniente al
asesoramiento en las áreas de medio ambiente y apoyo informático y la
descripción de las funciones de la Unidad de Fortalecimiento
Institucional."
V) Asimismo señala en cuanto al Centro de Apoyo a las Fiscalías
Penales, que sus funciones, ..."tampoco se encuentran previstas en la
descripción de funciones asignadas a la Dirección".
CONSIDERANDO: I) Que al hecho de no existir para el Centro de Apoyo a
las Fiscalías Penales una definición orgánica de sus funciones
específicas o competencias, se agrega el cuestionamiento de la legalidad
de algunas de las tareas cumplidas por la referida unidad organizativa.
II) Consultado el señor Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación subrogante respecto a las competencias y funciones que debe
cumplir cada una de las unidades de referencia, propone las que a su criterio corresponden, asignando a la Unidad de Fortalecimiento
Institucional competencias en las áreas de Estadística, Sistematización y
Antecedentes y Apoyo en Informática y excluyendo de aquella el área de Asesoramiento Técnico en materia de Medio Ambiente, así como excluyendo
de la estructura organizativa a los departamentos de Relacionamiento con la Comunidad y Centro de Apoyo a las Fiscalías Penales.
III) Por nota dirigida al señor Fiscal de Corte y Procurador General
de la Nación, subrogante, del 26 de marzo de 2004, once de los trece
Fiscales Letrados Nacionales en lo Penal actualmente en funciones,
declararon que la única documentación que requieren para su mejor
desempeño, es el memorandum o parte policial.
De lo cual se infiere que no consideran necesaria para su tarea la
intermediación del Centro de Apoyo.
IV) La competencia en materia de capacitación de la Unidad de
Fortalecimiento Institucional, fue asignada por Decreto 233/999, de 29 de
julio de 1999.
ATENTO: a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado y la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y a lo
dispuesto por el artículo 4to. de la Ley No. 17.556, de 18 de setiembre
de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
MODIFICASE el organigrama aprobado por el Decreto No. 235/998, de 1ro.
de setiembre de 1998, suprimiendo de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", el departamento de Relacionamiento con la
Comunidad.