VISTO: la necesidad de ajustar diversos aspectos de la reglamentación
vigente referida a las Sedes Secundarias de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, acorde a la creación del Sistema Nacional
Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que es necesario que los efectores, tanto públicos como
privados, logren la adecuada complementación de los servicios y
racionalización de recursos, logrando alianzas que alcancen maximizar los
mismos;
II) que a tales efectos se estima pertinente la adecuación de la normativa
reguladora de funcionamiento de las Sedes Secundarias de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los Decretos del Poder
Ejecutivo Nº 301/987 de 23 de junio de 1987 y Nº 455/001 de 22 de
noviembre de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase lo establecido por los Artículos 9º y 12º del Decreto Nº 301/987
de 23 de junio de 1987 y Artículo 75º del Decreto Nº 455/001 de 22 de
noviembre de 2001.
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO - EDUARDO BONOMI