AJUSTE A LA REGLAMENTACION REFERIDA A LAS SEDES SECUNDARIAS DE LAS MUTUALISTAS




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 13/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 597

Artículo 2

 Los técnicos de las Sedes Secundarias de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, deberán cumplir funciones en régimen de guardia
presencial.
Ayuda