Queda expresamente prohibido el funcionamiento conjunto de una Sede
Secundaria de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en el mismo
establecimiento donde funcione un Servicio de Salud de Cobertura no
Integral. Para el caso de que los contratos con terceros para la gestión
de la Sede Secundaria se haya acordado con un Servicio de Salud de
Cobertura Parcial, aquélla deberá funcionar en local separado.