EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 10/05/2021
Publicación: 25/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los informes técnicos de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en los mismos se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Pesos Uruguayos y/o en Dólares de los Estados Unidos de América; así como la posibilidad de realizar una eventual operación de recompra y/o permuta por parte de la República de títulos de deuda emitidos por la República, regidos por ley extranjera, en condiciones ventajosas para la República;

   II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas BOFA SECURITIES, INC., HSBC SECURITIES (USA) INC. y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES, INC., tomando en consideración, entre otros factores, las condiciones financieras allí indicadas;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que dichas instituciones son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y los artículos 696 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional, regidos por ley extranjera, por un monto total de hasta el equivalente a U$S 1.750:000.000 (mil setecientos cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América), denominados en Pesos Uruguayos y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, en los plazos de entre 5 (cinco) y 15 (quince) años; por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2021.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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