El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Autorízase la permuta de una o más series de títulos de deuda emitidos por la República Oriental del Uruguay, en los montos, términos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas que sean recibidas de acuerdo a los términos previstos en los prospectos y demás documentos relacionados con la operación a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de permuta mientras la operación no haya concluido.