El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Los pagos de intereses, la recompra y/o la permuta correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.