DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR EL "FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY V CAF-AM"




Promulgación: 09/05/2023
Publicación: 12/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF - AM";

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 162/015, de 9 de junio de 2015, N° 233/018, de 30 de julio de 2018, y N° 123/022, de 11 de abril de 2022, se promovieron las actividades de otros fideicomisos controlados por Corporación Andina de Fomento (CAF), de similares estructuras y objetivos que el fideicomiso mencionado en el Visto;

   II) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay;

   III) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al mismo;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por el "Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay V CAF-AM", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, así como la actividad a desarrollar por el gestor del referido fideicomiso exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO
Ayuda