REGLAMENTACION DE LA LEY 20.209, POR LA QUE SE CREO UN FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/06/2025
Publicación: 03/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.209 de 01/11/2023.

Artículo 10

   (Activos del Fideicomiso II de la Seguridad Social).- El portafolio del fideicomiso podrá estar conformado por los activos previstos en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, hasta un máximo de:
a) 100% (cien por ciento) en valores emitidos por el Estado uruguayo o
   instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del
   Uruguay;
b) 10% (diez por ciento) en depósitos a la vista y a plazo fijo en
   instituciones de intermediación financiera instaladas en el país
   autorizadas a captar depósitos, Categoría 1 de calificación de riesgo,
   de acuerdo a los tramos de calificación crediticia definidos por el
   Banco Central del Uruguay. Dentro de este literal, se permitirán
   depósitos en el Banco Central del Uruguay en moneda nacional o
   extranjera;
c) 10% (diez por ciento) en valores de renta fija emitidos por organismos
   internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros, Categoría 1 de
   calificación de riesgo, de acuerdo a los tramos de calificación
   crediticia definidos por el Banco Central del Uruguay.

   Los activos denominados en moneda extranjera no podrán superar el 15% (quince por ciento) del total de activos del fideicomiso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14 (vigencia).
Ayuda