(Activos del Fideicomiso II de la Seguridad Social).- El portafolio del fideicomiso podrá estar conformado por los activos previstos en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, hasta un máximo de:
a) 100% (cien por ciento) en valores emitidos por el Estado uruguayo o
instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del
Uruguay;
b) 10% (diez por ciento) en depósitos a la vista y a plazo fijo en
instituciones de intermediación financiera instaladas en el país
autorizadas a captar depósitos, Categoría 1 de calificación de riesgo,
de acuerdo a los tramos de calificación crediticia definidos por el
Banco Central del Uruguay. Dentro de este literal, se permitirán
depósitos en el Banco Central del Uruguay en moneda nacional o
extranjera;
c) 10% (diez por ciento) en valores de renta fija emitidos por organismos
internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros, Categoría 1 de
calificación de riesgo, de acuerdo a los tramos de calificación
crediticia definidos por el Banco Central del Uruguay.
Los activos denominados en moneda extranjera no podrán superar el 15% (quince por ciento) del total de activos del fideicomiso.