FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. AGOSTO 1982




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 907
     Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, que fija un
reintegro de gas-oil a ser utilizado exclusivamente a los buques pesqueros
de bandera nacional.

     Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;

     II) El régimen de dicho decreto finaliza el 1º de abril de 1982.

     Considerando: procede en consecuencia, disponer una prórroga del
mismo.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes, y el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase, hasta el 1º de agosto de 1982, la vigencia del régimen
establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D.
TOURREILLES
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