INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1985




Promulgación: 12/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 11

    Cuando por carencia o de información básica no sea posible el cálculo
de los aumentos establecidos, la Dirección General de la Seguridad Social
queda facultada para liquidar provisoriamente los incrementos a aplicarse
a las pasividades y retiros, perjuicio de su adecuación definitiva.
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