INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1985




Promulgación: 12/04/1985
Publicación: 06/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    En el caso de existir multiplicidad de pasividades y/o retiros, los
mínimos jubilatorios y pensionarios establecidos por los artículos 5º y 6º
del presente decreto se aplicarán considerando el monto acumulado de las
mismas.
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